lunes, 8 de diciembre de 2014

El gobierno arrecia la represión para combatir los ilícitos cambiarios...


Lo primero que interpretamos de la nueva Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos que vino en el paquetazo de Oscuro, es precisamente eso, que se trata de una nueva ley según los acólitos del gobierno porque en ninguna parte apareciera que se trata de una reforma, puesto que esta palabra no la colaron en el título de la misma, pero más allá de esa formalidad sostenemos que se trata precisamente de una “reforma” por algunos artículos cambiados y agregados para combatir los ilícitos cambiarios. 

Lo  primero que notamos en la nueva ley que no es un reforma para el gobierno, pero que a la hora de la chiquita si lo es, deriva que el artículo 2 le quita la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria al Ministerio de Finanzas, y le tira los infractores a los lobos, en eso se basa esencialmente esta reforma en castigar más severamente a los que cometen ilícitos cambiarios. Así las cosas, en el Capítulo IV referidos a tales ilícitos ahora se  establece que quien presente o suscriba balances, estados financieros o cualquier otro documento falso o forjado para la obtención de verdes serán sancionados con pena de prisión de one a 3 años y multa equivalente de 0,5 Unidades Tributaria (UT) por cada dólar del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada, manteniéndose como en la ley anterior de mediados de febrero de este año, la pena de 3 a 7 años de cárcel y multa doble equivalente en bolívares del monto involucrado y como pasapalo  la entrega de las divisas a la Bodega Central para quienes obtengan dólares a través del engaño y la falsedad. 

          La nueva Ley agrega un castigo para aquellos que utilicen sus divisas para fines diferentes a su solicitud, en este sentido a parte de la cana entre dos a seis años, se establece una multa  equivalente a 0,5 UT por cada dólar del monto correspondiente. Del mismo modo, el nuevo instrumento establece igual pena para el delito de “Promoción de Ilícitos Cambiarios”, para todo aquel quien de manera  directa o indirecta promueva o estimule los ilícitos previstos en la ley. Y como corolario final, la Ley también establece el carácter “penal” del incumplimiento de reintegro de los dólares adquiridos fraudulentamente. En este sentido quienes incumplan con esta castigo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que corresponda, aparte de la ya existente sanción de cárcel de dos a seis años, se agrega lo de la multa adicional de  0,5 UT cuando el monto a reintegrar sea superior a US$ 50 mil, y es menor a esa, te salvas de esa pequeñez, como se ve es a punta de la represión es que el gobierno quiere combatir los delitos cambiarios de su inefable inoperancia, como diría Celia  Cruz ¡no  hay cárcel para tanta gente!   

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