Tomando en cuenta que la semana
pasada comentamos sobre la nueva Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos y por
tratarse del último crack del año, nos vamos a referir a algunas leyes del
paquetazo de Oscuro que tienen que ver con la actividad económica del país,
tales como la nueva Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector
Público (LOAFSP); la desesperada Reforma de la Ley de la Bodega Central para
colocar a la orfebrería como reservas internacionales donde parte de ellas son
de China; y la ridícula Ley Sobre la Inmunidad Soberana de los Activos de los
Bancos Centrales u Otras Autoridades Monetarias Extranjeras cuyas siglas
podrían ser: ISABCAME; dejando para el
año que viene si terminamos de sobrevivir a éste, nuestro
análisis de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y las Reformas
de la Ley del Bandes, la del Código Tributario y la de la Ley de Impuestos
Sobre la Renta en donde se volaron el ajuste por inflación, entre otras.
Una de las
novedades de la nueva LOAFSP es que la misma ahora regirá a las universidades
nacionales, institutos, colegios universitarios y otras instituciones públicas
de educación superior, así como las
academias nacionales, en el 2015 le diremos nuestro significado de eso, por lo
pronto un hallazgo que descubrimos en la nueva ley. Hay que recordar que cuando se hizo
la enésima reforma de la LOAFSP de diciembre 2013, que es la que está derogando
esta nueva de noviembre 2014, la gaceta oficial Nº 40.311 de fecha 9 de
diciembre del pasado año, estableció la modificación de sólo un artículo, el 178, pero nos damos cuenta tardíamente
-y pedimos excusas a nuestros asiduos lectores por ello- , que también al menos
fue eliminado en esa reforma de diciembre el segundo párrafo del artículo 81 que
estaba en LOAFSP de marzo 2012, que había promulgado el difunto, referido a que lo no contemplado en el presupuesto
nacional como servicio de deuda de un ejercicio económico se colocara en el
siguiente, lo que significa que durante todo el año 2014 esto legalmente se
estaba haciendo como “gallo tapao”. Por otra parte, el artículo 90 de la nueva
ley que era el 81 de la de diciembre 2013, nos indica que ante una reducción de
los ingresos previstos, los cuales no puedan ser compensados con recursos del
Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM), se puede realizar un
endeudamiento por encima de lo presupuestado, esto es algo que ahora ilimitadamente se hará por el sólo hecho de que tal fondo fue ¡eliminado!
en la misma Ley, tal como lo reza el Título VIII, el cual se refiere a la
creación de un Fondo que llaman Intergeneracional que nacerá mediante Ley Especial,
el cual se constituirá e incrementará con la proporción de ingresos petroleros
que dicha ley determine ¡torta en la cara!, ya que al FEM le habían quitado esa
particularidad.
En lo que respecta a la Reforma de la Ley de
la Bodega Central, allí aunque no lo crean hay una avanzada que luego echan
para atrás como el cangrejo. Así las cosas, como se recordará el artículo 126
permitía que Pudrevsa no vendiera todas su divisas al BCV, ahora se establece que
la excepción de esta medida es sólo para aquellas que sean necesarias para
cumplir con las contribuciones fiscales en divisas en la cuales están obligados
los sujetos autorizados, con esto, ahora la estatal si debe vender a la Bodega
sus divisas, y entregar el pago del ISLR en dólares, de hecho como una forma de
controlar a Pudrevsa el tercer aparte de ese artículo establece como nuevo
ordenamiento que la estatal petrolera deberá mantener
informado al BCV sobre los ingresos de divisas que obtengan por cualquier
concepto, pero como aquí lo que hacen con las manos lo desbaratan con los pies,
en el cuarto aparte de este artículo se habla que de existir un excedente sobre
el promedio de lo que siguen llamando nivel adecuado de reservas, se
transferirá al Fonden para proyectos de inversión, y el mejoramiento del perfil
y saldo de la deuda pública. Aquí es menester recordar que fue precisamente el
Fonden quien acabó con las reservas al transferible la Bodega Central de manera
ilegal más de US$ 40.000 millones entre el 2006-2012, cuando la Ley del BCV en
julio de 2005 sólo estimo como vía transitoria US$ 6.000 millones que habían
nacido del aquel afamado “millardito” que solícito Chávez en un Aló Presidente.
Finalmente sobre la ridícula Ley
sobre la ISABCAME, indica que el pobre Estado de Venezuela que ha estado
sometido a las recientes decisiones del CIADI garantiza, léase bien, garantiza,
la inmunidad de los activos de los Bancos Centrales de otros países u Otras
Instituciones Financieras Extranjeras, invertidos, colocados o depositados en
territorio nacional, lo cual significa que si por ejemplo el Banco Central
de Bolivia tiene en Venezuela un dinero
en efectivo, títulos valores o lingotes de oro, Venezuela que tiene el ejército
más poderoso del planeta le garantiza que tales no serás embargados o sacados
por decisión de un organismo multilateral como el Fondo Monetario Internacional,
agregando el Decreto que esta inmunidad
sólo será efectiva en aquellos países que con el principio de
reciprocidad le garanticen lo mismo al nuestro. Esto no es más que una payasada
con ignorancia supina de desconocer no sólo el Derecho Internacional, sino el
poder financiero mundial, porque precisamente con lo de la globalización
financiera que comenzó en la última década del pasado siglo, los países vienen
perdiendo su inmunidad desde hace rato en este campo, además que en nuestra
Constitución está establecido el artículo
155 que reza que: “En
los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se
insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a decidir, por las
vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional”, que es una copia al
carbón del 129 de la Constitución de
1961, así que esta paja de la inmunidad soberana de Venezuela ofrecida a segundos
es toda una ridiculez.
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