La noticia sorprendió a propios
y extraños el pasado viernes: “el gobierno permitirá depósitos del público y de
personas jurídicas en divisas,
provenientes de liquidación de títulos en moneda extranjeras o del
Sitme”, es decir, los revolucionarios bolivarianos le abrieran las patas al
poderoso dólar, pero primero veamos si la medida dictada en conjunto por el
Ministerio de Finanzas para el Endeudamiento y la Bodega Central de Venezuela
es legal:
El
articulo 53 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario que entró en vigencia en diciembre de 2010 y
que quedó intacto en la reforma de principios de marzo 2011, referido a las
operaciones de intermediación establece
que: “Las modalidades y condiciones
de los depósitos, en moneda nacional o
en divisas, el crédito, el fideicomiso,
las estipulaciones contractuales, las
inversiones en títulos
valores y cualquier
otra modalidad de intermediación
propias de la actividad bancaria así como los servicios prestados al usuario o
usuaria, serán establecidas
y reguladas en
el Reglamento de
la presente Ley,
en la normativa prudencial
que la Superintendencia de
las Instituciones del
Sector Bancario dicte
al efecto y en las normas que determine el Órgano Superior del Sistema
Financiero Nacional”, lo que significa
que el asunto de los depósitos en verdes quedan es a disposición de estas tres
últimas condiciones. En este sentido, al no existir aún el Reglamento de la Ley
y no existir del mismo modo una providencia de parte de la Sudeban, el
encargado de tal cosa sería el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional
(OSFIN), lo que significa que ¡ni Giordani ni Merentes tienen autorización para
hacer tal cosa!
Según el artículo 16 de la ley
Orgánica del Sistema Financiero de junio de 2010, el OSFIN esta conformado por
el ministerio encargado de las finanzas en el país, por el presidente del Banco
Central y por tres directores nombrado por el presidente de la República, y
como se ve en la Resolución conjunta que hacen el esperpento llorón y el
Kinomatemático para el convenio
cambiario Nº 20 no aparece por ningún lado el Órgano Superior del Sistema Financiero
Nacional, de hecho la resolución ni considerandos tiene, hecho pues todo a la
machimberra. Sin embargo, nadie le
parará a esto, porque lo que todo el mundo quiere es tener dólares aquí en su
cuenta, para luego poder utilizarlo en el exterior a través de una
transferencia, pero mucho cuidado ¡que hasta el santo desconfía cuando ve la
limosna muy grande!, en esta política electorera que intenta ganar votos de la
clase media y que fuentes confidenciales nos aseguran que fue exigida por los
empresarios brasileros a propósito de la entrada de Venezuela a Mercosur.
De igual forma, lo que el gobierno socialista
se propone es tener un control total y
absoluto sobre las divisas del publico aquí, así lo establece el mismo convenio
en su articulado 3, al sostener que las instituciones bancarias deberán
mensualmente informar sobre los fondos en moneda extranjeras de los cuales
dispongan, y allí el gobierno socialista se enterara de lo que tiene cada quien
en divisas. En este sentido, no sería
nada confiable esta medida para un gobierno que se ha cansado de amenazar con
estatizar y nacionalizar en el caso de la banca extranjera, y más aún cuando el
articulo 8 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario ya la cataloga como “utilidad publica”, lo que significa que dado
cualquiera de los dos procesos en un
caso de emergencia de divisas el gobierno se podría quedar con su
dólares y pagárselos al tipo de cambio oficial, acción que no sería la misma
para aquellos jurídicos rusos, iraníes, chinos, brasileros, entre otros
conciudadanos de mundo uníos, ya que la cabuya siempre reventará por lo mas
delgado, así que la recomendación es transferir
esos verdes a una cuenta en el exterior, más seguro que eso, el infierno.
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