La gaceta Nº 40.114 de
la pasada semana traería por enésima vez la reforma de la ganancia súbita,
manteniendo la misma que los recursos
derivados de las
contribuciones especiales previstas
en la ley se utilizarán, preferentemente, para
garantizar el financiamiento de las Grandes
Misiones creadas por
el Ejecutivo Nacional,
así como en
proyectos de infraestructura,
vialidad, salud, educación, comunicaciones, agricultura, alimentos y en general
para el desarrollo del sector productivo nacional, entre otros, algo netamente
contradictorio con el objetivo de la reforma porque la misma era precisamente
según los voceros gubernamentales para que Pudrevsa redujera sus aportes al
Fonden y así, y que venderle más divisas a la Bodega Central, en todo caso
veamos que tanto se cumplirá esto. La nueva reforma establece que cuando el
precio sea mayor al establecido en la ley
de presupuesto, pero igual o inferior
a US$ 80, se aplicará
una alícuota del
20% sobre la diferencia entre ambos precios, es decir, que si para este
año los precios no suben de US$ 80 se estaría estipulando una súbita fija de US$ 5 que proviene de entre
los US$ 55 (presupuesto) y menos de US$ 80 ( 80-55 = 25 x 0,20 = 5). Aquí es
notorio resaltar que la reforma anterior, la de
abril 2011, había
establecido un 20% entre la diferencia
entre US$ 50 (presupuesto) y US$ 70, lo que originaba una súbita de US$ 4,
puesto que 70-50 = 20 x 0,20 = 4, como
se observa, no se produce en este caso ninguna reducción como así lo pensaron
los brutos que están en la Asamblea Nacional, por una
razón kinomatemáticamente sencilla, es mayor el aumento del precio contemplado
en el umbral de 70 a 80 que en el aumento del precio del presupuesto de 50 a 55,
pero como el precio del petróleo en el mercado está más alto que lo
anterior, encarguémonos de eso.
La reforma también
establece un pago de contribución petrolera de 80% cuando el precio esté entre
80 y 100 dólares, es decir, un pago fijo de súbita de US$ 16 producto de 100-80
= 20 x 0,80 = 16; y de 90% cuando los precios estén entre 100 y 110, lo que
significa un pago fijo de US$ 9 (110-100 x 0,90); aquí debemos reseñar que este
pago era el mismo que se producía con la reforma anterior, la cual establecía
80% de súbita cuando el precio del petróleo tuviera entre 70 y 90, lo que
originaba los mismos US$ 16 (90-70 x 0,80 ) y de 90% cuando estuviera entre los
90 y 100 dólares que originaban también US$ 9 (100-90 x 0,90). Ahora solamente
en el caso de que el barril supere los US$ 110 dólares es que se ve una
diferencia palpable entre una y otra reforma. Así las cosas, la nueva reforma
establece una contribución petrolera de 95% cuando el precio exceda los 110
dólares y se tome la diferencia entre éstos y 110, así por ejemplo cuando el
precio esté en US$ 116 como ocurrió en
marzo del pasado año, se obtendría una contribución petrolera de US$ 5,7,
derivado de 116-110 = 6 x 0,95, mientras que con la reforma vieja se obtenía
US$ 15,2, debido a que 116 había que restarlo con 100, y multiplicarlo por 0,95,
todo lo cual significa que como lo hemos demostrado no siempre se reducirá la
contribución especial petrolera al Fonden, esto solo se producirá cuando el
barril supere los US$ 104. Como comprobación de esto el cuadro 1 con la ley
anterior muestra un total de ganancia
súbita para el 2012 de US$ 5.625,6 millones
según los precios reales de petróleo con una producción de 2 millones de
barriles diarios, mientras que el cuadro 2 nos trae una contribución de ¡US$
7.221,1 millones!, con las mismas condiciones petroleras del pasado año, pero
aplicando la nueva ley, lo que significa que en la Asamblea Nacional no siempre
la mitad de uno es 0,5, sino el ombligo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario