martes, 5 de marzo de 2013

Con la reforma de la ganancia súbita no siempre PDVSA reducirá sus aportes al Fonden para venderle más divisas al Banco Central

             La gaceta Nº 40.114 de la pasada semana traería por enésima vez la reforma de la ganancia súbita, manteniendo la misma que los recursos  derivados  de  las  contribuciones  especiales  previstas  en  la ley  se utilizarán, preferentemente, para garantizar el  financiamiento de  las Grandes  Misiones  creadas  por  el  Ejecutivo  Nacional,  así  como  en  proyectos  de infraestructura, vialidad, salud, educación, comunicaciones, agricultura, alimentos y en general para el desarrollo del sector productivo nacional, entre otros, algo netamente contradictorio con el objetivo de la reforma porque la misma era precisamente según los voceros gubernamentales para que Pudrevsa redujera sus aportes al Fonden y así, y que venderle más divisas a la Bodega Central, en todo caso veamos que tanto se cumplirá esto. La nueva reforma establece que cuando el precio sea mayor al establecido  en  la ley  de  presupuesto, pero igual o  inferior  a US$ 80,  se  aplicará  una  alícuota  del  20% sobre la diferencia entre ambos precios, es decir, que si para este año los precios no suben de US$ 80 se estaría estipulando  una súbita fija de US$ 5 que proviene de entre los US$ 55 (presupuesto) y menos de US$ 80 ( 80-55 = 25 x 0,20 = 5). Aquí es notorio resaltar que la reforma anterior, la de  abril 2011,  había establecido  un 20% entre la diferencia entre US$ 50 (presupuesto) y US$ 70, lo que originaba una súbita de US$ 4, puesto que  70-50 = 20 x 0,20 = 4, como se observa, no se produce en este caso ninguna reducción como así lo pensaron los  brutos  que están en la Asamblea Nacional, por una razón kinomatemáticamente sencilla, es mayor el aumento del precio contemplado en el umbral de 70 a 80 que en el  aumento del precio del presupuesto de 50 a 55, pero como el precio del petróleo en el mercado está más alto que lo anterior,  encarguémonos de eso.

La reforma también establece un pago de contribución petrolera de 80% cuando el precio esté entre 80 y 100 dólares, es decir, un pago fijo de súbita de US$ 16 producto de 100-80 = 20 x 0,80 = 16; y de 90% cuando los precios estén entre 100 y 110, lo que significa un pago fijo de US$ 9 (110-100 x 0,90); aquí debemos reseñar que este pago era el mismo que se producía con la reforma anterior, la cual establecía 80% de súbita cuando el precio del petróleo tuviera entre 70 y 90, lo que originaba los mismos US$ 16 (90-70 x 0,80 ) y de 90% cuando estuviera entre los 90 y 100 dólares que originaban también US$ 9 (100-90 x 0,90). Ahora solamente en el caso de que el barril supere los US$ 110 dólares es que se ve una diferencia palpable entre una y otra reforma. Así las cosas, la nueva reforma establece una contribución petrolera de 95% cuando el precio exceda los 110 dólares y se tome la diferencia entre éstos y 110, así por ejemplo cuando el precio esté en US$ 116  como ocurrió en marzo del pasado año, se obtendría una contribución petrolera de US$ 5,7, derivado de 116-110 = 6 x 0,95, mientras que con la reforma vieja se obtenía US$ 15,2, debido a que 116 había que restarlo con 100, y multiplicarlo por 0,95, todo lo cual significa que como lo hemos demostrado no siempre se reducirá la contribución especial petrolera al Fonden, esto solo se producirá cuando el barril supere los US$ 104. Como comprobación de esto el cuadro 1 con la ley anterior muestra un total de  ganancia súbita para el 2012 de  US$ 5.625,6  millones  según los precios reales de petróleo con una producción de 2 millones de barriles diarios, mientras que el cuadro 2 nos trae una contribución de ¡US$ 7.221,1 millones!, con las mismas condiciones petroleras del pasado año, pero aplicando la nueva ley, lo que significa que en la Asamblea Nacional no siempre la mitad de uno es 0,5, sino el ombligo.    

 

 

 
 

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