jueves, 17 de septiembre de 2009

De aprobarse la Ley de Vehículos, los carros con menos de dos años no podrán venderse ni bajo "una emergencia familiar"

El Articulo 7 del Proyecto de “Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados Nacionales e Importados”, establece que de venderse un carro con menos de dos año de uso, se deberá cancelar al Tesoro Nacional un impuesto equivalente a tres veces del precio sugerido del vehículo automotor para el momento de su adquisición como nuevo, por lo que si a usted, se le estuviera muriendo su madre o un hijo en una clínica, porque en los hospitales ya se habrían fallecidos por falta de insumos, y habiéndose ya agotado el monto total del seguro respectivo en el centro asistencial privado, no querrá, porque de poder, podría, según este proyecto de ley, vender su carro con menos de dos años para completar el pago de la clínica a su familiar, porque de así hacerlo, le debe entregar al gobierno un impuesto mas grande que el costo original del vehículo. Así las cosas, si usted compró un carro nuevo al precio sugerido de Bs. 80.000, y hubo entre el lapso de la compra y el grave imprevisto familiar, una inflación de 30%, usted podría vender el vehiculo fácilmente en Bs. 104.000, que le harían falta para completar el pago de la clínica para salvar al familiar, pero ahora con el proyecto de Ley que esta pronto a aprobarse, eso no podría hacerlo, puesto que si así lo hiciere, le tendría que pagar al Fisco Nacional Bs. 240.000! (tres veces el precio sugerido), para que se lo roben los apatrias de la revolución. Y si quiere violar el proyecto de ley en su desespero, no importando que después lo metan preso, tampoco lo podrá hacer, puesto que el Artículo 8 del Proyecto de Ley, establece que la Notaría o Registro donde se haga la venta, le exigirá la presentación de la planilla de liquidación del impuesto pagado!, es decir primero paga el impuesto y luego vende el carro!, así que q.e.p.d. su madre o su hijo, si esto es aprobado tal y como esta, en verdad lo sentimos mucho!.
Pero hay más, el Articulo 18 del proyecto, establece que “las compañías aseguradoras no podrán asegurar los vehículos automotores nuevos o con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta sugerido”, lo que quiere decir lo siguiente: Si usted compró una camioneta nueva con un precio sugerido de Bs. 120.000, porque usted se merece tal cosa en su vida, porque ha trabajado con mucha honestidad para ello, ese será el monto en el que le aseguraran la camioneta: Bs. 120.000 por dos años!, así que si en lapso de 18 meses usted sufre un accidente automovilístico muy común en estos tiempos, con pérdida total de la camioneta, y usted milagrosamente salvó su vida, y si entre el accidente sufrido y la inflación fue de 45%, la aseguradora solo le responderá por los Bs. 120.000!, malo para las aseguradoras, cuando la camioneta valdría con ese nivel de inflación Bs. 174.000, acaso con los Bs. 120.000 que le va dar el seguro usted se podrá comprar la misma camioneta que valdría Bs. 174.000?, no esta perdiendo usted como mínimo Bs. 54.000 si fuera el caso?.

1 comentario:

  1. Si esto es asi, para eso no vendemos nada, o vendemos a la suegra si es el caso.

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